De leyes y sapos

Sapo a punto de ser tragado
CFK es peronismo explicito modelo 2011.
De verdad la admiro.

Desde aquí todavía estamos festejando y saludando efusiva y militantemente la aprobación de las nuevas leyes referidas a la tenencia de la tierra, al trabajo rural y la papel para diarios, que fueran enviadas al parlamento por el ejecutivo.

Leyes que, aunque tal vez incompletas y perfectibles eran absolutamente necesarias y significan un sólido avance en el sentido de la justicia que significan la defensa del los intereses de nuestra sociedad y el reconocimiento y consolidación de derechos sociales largamente vulnerados.

También desde aquí criticamos enérgicamente la aprobación de la llamada Ley Antiterrorista y Lavado de activos bajo las formas  en que está redactada.

Esta ley tiene como única virtud la de ser el fruto del obvio intercambio de figuritas realizado en la reunión que mantuvieron CFK y El Gran Negro del Norte en un claro ejemplo de lo que es la RealPolitik (solo somos buenos amigos) y simultánemente es una medida de la calidad de estadista y estratega de nuestra presidenta.
Yo te libero los préstamos (sin demasiado barullo) y vos me hacés aprobar la ley del GAFI (sin demasiado barullo).
En un año internacional que pinta complicado es estratégico lograr que el imperio no rompa los pies con el tema "créditos" especialmente blandos.
"Queré la ley tomá la ley pero largá la tarasca."

Apostaría que la mano de CFK incidió en la particular redacción de la ley y especialmente en los fundamentos y en esa leyenda final:

"Las agravantes previstas en este artículo no se aplicarán cuando el o los hechos de que se traten tuvieren lugar en ocasión del ejercicio de derechos humanos y/o sociales o de cualquier otro derecho."
Desde todo otro punto de vista la ley, no solo es un disparate e innecesaria para lo interno, como dice el Supremo, sino que además es peligrosa por adolecer de vacíos legales que podrían ser utilizados para criminalizar la protesta social tal como señaló el CELS y resalta un comunicado de Abuelas que fuera publicado oportunamente en P12 pero luego misteriosamente desaparecido del sitio¿raro no?

El caso es que leyendas cautelares y bienintencionados fundamentos de cuño navideño (papá noel no existe nene) que solo sirven para ampliar las peligrosas ambigüedades que se contagian al Código Penal Federal con las modificaciones que obliga al derogar dos incisos del Art 213 que eran bastante claros en la definición de las figuras delictivas

Artículo 213 ter.- Se impondrá reclusión o prisión de CINCO (5) a VEINTE (20) años al que tomare parte de una asociación ilícita cuyo propósito sea, mediante la comisión de delitos, aterrorizar a la población u obligar a un gobierno o a una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo, siempre que ella reúna las siguientes características:
a) Tener un plan de acción destinado a la propagación del odio étnico, religioso o político;

b) Estar organizada en redes operativas internacionales;

c) Disponer de armas de guerra, explosivos, agentes químicos o bacteriológicos o cualquier otro medio idóneo para poner en peligro la vida o la integridad de un número indeterminado de personas.


Para los fundadores o jefes de la asociación el mínimo de la pena será de DIEZ (10) años de reclusión o prisión.

(Artículo incorporado por art. 2° de la Ley N° 26.268 B.O. 5/7/2007)

Artículo 213 quáter.- Será reprimido con reclusión o prisión de CINCO (5) a QUINCE (15) años, salvo que correspondiere una pena mayor por aplicación de las reglas de los artículos 45 y 48, el que recolectare o proveyere bienes o dinero, con conocimiento de que serán utilizados, en todo o en parte, para financiar a una asociación ilícita terrorista de las descriptas en el artículo 213 ter, o a un miembro de éstas para la comisión de cualquiera de los delitos que constituyen su objeto, independientemente de su acaecimiento.
y reemplazados por la incorporación del inciso Art 41quinquinies
y los reemplaza de hecho por un nuevo inciso en el Art 41 donde las figuras delictivas se hacen vagas e imprecisas aunque aparezca la leyenda "controlante" acerca de los derechos humanos y/o sociales que vaya a saber cuales serán al momento de aplicación de esta ley.
Artículo 41 quinquies: Cuando alguno de los delitos previstos en
este Código hubiere sido cometido con la finalidad de aterrorizar a la
población u obligar a las autoridades públicas nacionales o gobiernos
extranjeros o agentes de una organización internacional a realizar un
acto o abstenerse de hacerlo, la escala se incrementará en el doble del
mínimo y el máximo.
Las agravantes previstas en este artículo no se aplicarán cuando el
o los hechos de que se traten tuvieren lugar en ocasión del ejercicio de
derechos humanos y/o sociales o de cualquier otro derecho.

En fin, tal vez mientras CFK sea gobierno (diría mi abuela) no tengamos nada que temer ¿pero después?

Hasta la próxima Ley.

imagen de: http://velocidadpersonal.blogspot.com/2011/03/tragando-sapos.html

Abuelas de la Plaza