El Cocito dantesco, ilustración de Gustave Doré. |
La realidad, que no es mi imaginación ni mos deseos, es que para el juez terrenal Ramos Padilla afirma que ha procesado a Stornelli dado que “... se ha corroborado a partir de elementos probatorios objetivos, la existencia de riesgos procesales actuales y concretos que justifican la imposición de la medida cautelar analizada”. Queda demostrado para el Juez que Carlos Stornelli ...
a) mantuvo una relación constante de intercambio con personas que desarrollaban actividades de espionaje ilegal y se presentaban como espías; incluso recibió testimonio a Marcelo D’Alessio ocultando que éste se había presentado como un agente de inteligencia, permitiendo así que el nombrado presentara carpetas con documentación “anónima” para ser incorporada a un expediente;
b) le reclamó a Marcelo D’Alessio actividades de espionaje ilegal para afectar expedientes judiciales;
c) participó, junto a una organización criminal, en la coacción a testigos para que declararan ante él contra su voluntad (caso Brusa Dovat);
d) permanece actualmente interviniendo en la causa formada en base a la declaración de dicho testigo, quien refirió haberla realizado bajo tal maniobra coactiva;
e) le reclamó a Marcelo D’Alessio la realización de cámaras ocultas posiblemente la más gravosa de las medidas cautelares- debe apuntar a asegurar efectivamente que el proceso penal no se vea menoscabado por el accionar ilegítimo del imputado. contra un abogado defensor que lo incomodaba en sus tareas funcionales;
f) le reclamó a Marcelo D’Alessio actividades de inteligencia ilegal sobre el ex esposo de su actual pareja (caso Castanon);
g) interviene en investigaciones cuyas copias son negadas sistemáticamente a este Tribunal, en las que D’Alessio declaró como testigo ante él, y sobre las que la organización proyectó maniobras de espionaje ilegal (caso GNL);
h) en el marco de esas mismas investigaciones, consintió resoluciones, en su rol de fiscal, para intervenir en tal carácter respecto de hechos ilícitos donde se lo investiga;
i) solicitó a imputados en esta causa que limitaran o modificaran sus declaraciones para que no lo involucraran judicialmente;
j) realizó gestiones para que la Fiscal a cargo de una causa en la que se investiga la misma plataforma fáctica que en estos actuados –caso Etchebest- le reciba declaración a esa misma persona a la que le pidió limitar o modificar su testimonio (Juan Bidone);
k) recibió mensajes del propio D’Alessio, después de realizado el allanamiento en su vivienda, para concertar el modo en que habrían de llevar adelante una estrategia por fuera del marco de este expediente;
l) y, quizás la cuestión más grave, eludió el accionar de la justicia durante más de 9 meses al colocarse explícita y públicamente en situación de rebeldía, desautorizando así las resoluciones y decisiones judiciales ratificadas en diferentes instancias, incluso por el máximo tribunal penal de la Nación.
“Como se dijo, estas cuestiones configuran una situación de extremo peligro procesal, ya que se tratan de inconductas graves llevadas adelante por un funcionario que ha tomado provecho de su cargo para entorpecer una investigación donde se encuentra imputado, y eludir la acción de la justicia por más de nueve meses. Tal contexto de excepcionalidad que ha generado el imputado -y que fue facilitado por una extensa demora en la adopción de decisiones correspondientes a la Procuración General de la Nación- impondría necesariamente el dictado de su prisión preventiva”, se aseguró.