Por estos tiempos muchos argentinos estamos horrorizados por el hecho de que la derecha oligárquica neofascista ha logrado unir poder político con poder económico por vía de un proceso democrático que la convirtió en administradora de sus propios negocios desde los poderes del estado.
Por todas partes se escuchan voces que denuncian que la democracia está en peligro, la misma presidenta -mandato cumplido - Cristina Fernández de Kirchner expresó en campaña que vivimos un proceso de precarización de la democracia. No es lo que yo opino.
Es que, para muchos, existe una única "democracia" universal, ideal, eterna y la misma parecería estar destinada a resolver mágicamente todos los pesares y sufrimientos del pueblo tal como nos arengara tantas veces el llamado livianamente "padre" de la democracia argentina. La democracia en todo caso tuvo otros padres y sobre todo otras "madres".
La realidad es que la "democracia" es simplemente una categoría probablemente inventada por elites y burguesías minoritarias para sostenerse en el poder y llena de múltiples y diversos sentidos que cobrarán o no forma dependiendo de quién está en posesión de la palabra en cada lugar y en cada momento histórico. El tema da para debates intensos y seguramente muy constructivos ero no es esa la intención de este posteo sino mas bien poner en evidencia esa multiplicidad de sentidos y contenidos del concepto.
El caso es que existen múltiples sistemas democráticos construidos y sostenidos por las sociedades humanas a lo largo de su existencia.
Hoy me pareció interesante acercar una nota publicada en el portal cubano Juventud Rebelde y destinada a los ciudadanos cubanos, que explica de manera sucinta como funciona el sistema de construcción de los órganos de gobierno en la isla desde hace ya 25 años
25 preguntas y respuestas sobre el Sistema Electoral cubano
Todo lo que necesitabas conocer sobre los procesos electorales en tu país, aquellos aspectos que no tenías claros y esas dudas que aún no habías satisfecho, encuéntralos en Juventud Rebelde
por Susana Gómes Bugallo (digital@juventudrebelde.cu ) - 17 de Junio del 2017
Como seguro ya sabes, el jueves último quedó constituida la Comisión Electoral Nacional. Este es uno de los primeros pasos del período de sufragio que recién comienza en el país. Y no será uno cualquiera, sino que Cuba estará inmersa en sus elecciones generales, que ocurren cada cinco años y alcanzan los máximos estrados de la Asamblea Nacional del Poder Popular y el Consejo de Estado.
No es responsable entonces lanzarse a vivir estos días, si aún albergas dudas que te impedirán entender el camino del todo. Por eso en Juventud Rebelde hemos querido reunirte en 25 preguntas y respuestas aquellas interrogantes que quizá te formulabas. Ya nos contarás después si te ofrecimos ayuda.
El material fue elaborado con una síntesis de la Ley Electoral No. 72, aprobada en 1992, y con información de la aplicación X Cuba, de la que ya te hemos comentado otras veces y esperamos que la tengas disponible por alguna vía.
1— ¿Qué normas legales sustentan el Sistema Electoral cubano?
Están establecidas en la Constitución de la República y en la Ley Electoral No. 72 del año 1992.
2— ¿Por qué el Sistema Electoral cubano es diferente a otros del mundo?
. Está concebido sin la participación de partidos políticos electorales. El Partido Comunista de Cuba no propone ni nomina o apoya a ningún candidato.
. El pueblo es quien tiene la facultad de proponer y nominar a los candidatos.. La propaganda de las elecciones es facultad exclusiva de la Comisión Electoral Nacional.
. Para ser electos, los candidatos de todas las instancias necesitan obtener más de la mitad del número de los votos válidos emitidos.
. Los colegios electorales y las urnas son cuidados simbólicamente por estudiantes de las enseñanzas primaria y secundaria.
. El conteo de los votos que realizan los integrantes de las mesas electorales, es público, y se invita a participar en el mismo a los vecinos y extranjeros que viven o visitan Cuba, si así lo desean.
. Los electos no reciben remuneración económica alguna.
. El voto es libre, igual y secreto; es un derecho constitucional y un deber cívico que se ejerce voluntariamente.
3— ¿Cuántos tipos de procesos electorales existen?
Los procesos electorales que establece la Ley son:
a) elecciones generales, en las que se elige a los diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular y a los delegados a las asambleas provinciales y municipales del Poder Popular.
b) elecciones parciales, en las que se elige a los delegados a las asambleas municipales del Poder Popular.
4— ¿Quién dirige y organiza las elecciones?
Las convoca el Consejo de Estado no menos de 90 días antes. La organización, dirección y validación son facultades de las comisiones electorales.
5— ¿Para qué se crean las comisiones electorales?
Para organizar, dirigir y validar los procesos electorales que se celebren a fin de cubrir los cargos efectivos en los órganos del Poder Popular, así como su constitución, y para la realización de referendos.
6— ¿Qué derechos electorales tiene la ciudadanía cubana?
Todo ciudadano, con capacidad legal para ello, puede elegir y resultar elegido según los procedimientos fijados por la ley; votar en los referendos convocados; estar inscripto en el registro de electores del municipio donde radique su domicilio; verificar que su nombre aparezca en la relación de electores correspondiente a su domicilio; presenciar los escrutinios en los colegios electorales; participar en la asamblea de nominación de candidatos a delegados a la asamblea municipal del Poder Popular que sea convocada en el área correspondiente de su circunscripción electoral; establecer las reclamaciones que procedan legalmente, ante los órganos jurisdiccionales competentes, para hacer valer sus derechos electorales.
7— ¿Quiénes pueden ejercer el derecho al voto?
Todos los cubanos hombres y mujeres, incluidos los miembros de los institutos armados, que hayan cumplido los 16 años de edad, se encuentren en pleno goce de sus derechos políticos y no estén comprendidos en las excepciones previstas en la Constitución y la ley. Deben, además, ser residentes permanentes en el país por un período no menor de dos años antes de las elecciones y estar inscriptos en el registro de electores del municipio y en la relación correspondiente a la circunscripción electoral del lugar donde tiene fijado su domicilio; o en la lista de una circunscripción electoral especial.
8— ¿Quiénes no pueden votar en las elecciones?
Los incapacitados mentales, previa declaración judicial de su incapacidad; los sancionados a privación de libertad, aun cuando se encuentren disfrutando de libertad condicional, licencia extrapenal o gozando de pase; los que se encuentren cumpliendo una sanción subsidiaria de la privación de libertad; los que hayan sido sancionados a privación de sus derechos políticos, durante el tiempo establecido por los tribunales, como sanción accesoria, a partir del cumplimiento de su sanción principal.
9—¿Dónde se publican los registros de electores y cuándo?
Se publican en los colegios electorales con siete días de antelación al de las elecciones.
10—¿Quiénes son elegibles y para cuáles responsabilidades?
Todo cubano que esté en pleno goce de sus derechos políticos, posea un nivel de instrucción adecuado y reúna, en cada caso, las condiciones que se especifican en los párrafos siguientes, será elegible para:
a) Delegado a una asamblea municipal del Poder Popular (AMPP): haber cumplido 16 años de edad, tener su domicilio en una circunscripción electoral del municipio y haber sido nominado candidato.
b) Presidente y Vicepresidente de una AMPP: haber resultado elegido delegado a la propia asamblea.
c) Delegado a una asamblea provincial del Poder Popular (APPP): haber cumplido 16 años de edad, ser residente de la provincia y haber sido nominado como candidato por una AMPP de la provincia.
d) Presidente y Vicepresidente de una APPP: haber resultado elegido delegado a la propia asamblea.
e) Diputado a la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP): tener cumplidos 18 años de edad y haber resultado nominado como candidato por una AMPP.
f) Presidente, Vicepresidente y Secretario de la ANPP: haber sido elegido diputado a dicha asamblea.
g) Miembro del Consejo de Estado: haber sido elegido diputado a la ANPP.
11— ¿Cómo se determina el número de delegados a las asambleas municipales del Poder Popular?
Se elige a uno en cada circunscripción electoral del municipio. El número de estas se determina para cada elección por la comisión electoral provincial, a propuesta de la municipal respectiva, tomando como base el número de habitantes del municipio, de manera que el número de delegados a elegir nunca sea inferior a 30.
12— ¿Cuántas propuestas se pueden hacer para candidatos a delegados a las asambleas municipales del Poder Popular en un área de circunscripción electoral?
Todos los electores participantes en las asambleas de nominación pueden proponer a candidatos. No tienen límites las propuestas. Se podrán hacer todas las que deseen los electores que participan en la asamblea de nominación; pero en un área se elige solo un candidato.
13— ¿Por qué se va a segunda vuelta de elecciones de delegados a las asambleas municipales del Poder Popular?
Si quedan empatados dos o más candidatos, o ninguno obtuvo más de la mitad del número de votos válidamente emitidos en la circunscripción, se dispone una nueva elección dentro de los diez días siguientes a la primera. Si se trata de un empate, solo participan como candidatos los que quedaron empatados; y si ninguno obtuvo más de la mitad de los votos, participan los dos que más votos obtuvieron, y se considera elegido, en ambos casos, el que mayor número de votos obtenga. De existir nuevo empate, se realizan otras elecciones hasta que alguno logre mayoría.
14— ¿Cómo se nominan a los candidatos para delegados a las asambleas provinciales y diputados a la Asamblea Nacional?
Una vez constituidas las asambleas municipales para un nuevo mandato, en la fecha que disponga el Consejo de Estado, estas se reúnen en sesión extraordinaria con no menos de 45 días de anticipación a las elecciones de delegados a las asambleas provinciales y de diputados a la Asamblea Nacional para efectuar la nominación de los candidatos para cubrir dichos cargos.
En esa reunión, el presidente de la comisión de candidaturas municipales presenta las proposiciones de candidatos a delegados a la asamblea provincial y explica los fundamentos. El presidente de la asamblea municipal solicita a los delegados sus consideraciones y si desean excluir a algún propuesto, decisión que solo puede acordarse por el voto favorable de la mayoría de los delegados presentes. Si la asamblea acuerda excluir a alguien, el presidente de la comisión de candidaturas presenta una nueva proposición.
Concluidos estos trámites, el presidente de la asamblea municipal somete las proposiciones, individualmente, a la aprobación de los delegados. La votación se realiza a mano alzada y resultan nominados como candidatos los que obtengan más de la mitad de los votos de los delegados presentes. Si alguno de los propuestos no obtiene esa votación, la comisión presenta una nueva proposición, que se somete a este mismo procedimiento.
A continuación, el presidente de la comisión de candidaturas presenta las proposiciones de candidatos a diputados, y se sigue igual procedimiento. En los municipios divididos en distritos electorales, las asambleas municipales del Poder Popular nominan a los candidatos de cada distrito por separado.
15— ¿Cómo se forman las proposiciones de precandidatos a delegados a las asambleas provinciales del Poder Popular?
A partir de los delegados que resultaron electos para integrar las asambleas municipales del Poder Popular, que sean propuestos por las comisiones de candidatura municipales. O los ciudadanos en pleno goce de sus derechos electorales, aunque no sean delegados a las asambleas municipales del Poder Popular, y que sean propuestos por las comisiones de candidatura municipales y provinciales.
16— ¿Quién nomina a los candidatos para delegados a las asambleas provinciales del Poder Popular?
Las asambleas municipales del Poder Popular son las facultadas.
17— ¿Cómo se determina el número de delegados que se deben elegir a las asambleas provinciales del Poder Popular?
La Ley Electoral determina que deben ser 75 como mínimo. En las provincias con más de 750 000 y hasta 1 500 000 habitantes se elige a un delegado por cada 10 000 personas de cada municipio, o fracción mayor de 5 000. En las provincias con más de 1 500 000 habitantes se elige un delegado por cada 15 000 de cada municipio, o fracción mayor de 7 500. En las demás provincias con menos de 750 000 habitantes la proporción para elegir a los delegados se establece dividiendo el número de habitantes de la provincia entre 75. El número de delegados que cada municipio de esa provincia puede elegir para la asamblea provincial del Poder Popular se determinará dividiendo su número de habitantes entre el cociente obtenido. En los municipios con menos de 15 000 habitantes se eligen siempre a dos delegados a la asamblea provincial del Poder Popular.
18— ¿Cómo se determina el número de diputados a elegir para integrar la Asamblea Nacional del Poder Popular?
Los diputados son elegidos a razón de uno por cada 20 000 habitantes de un municipio o fracción mayor de 10 000. En el caso que el número de habitantes de un municipio sea de 30 000 o inferior a esa cifra, se eligen siempre dos diputados.
19—¿Por cuántos candidatos se puede votar en la elección de diputados?
Se puede votar por tantos candidatos como aparezcan relacionados en las boletas, escribiendo una X junto a los nombres de aquellos a los que se le confiere el voto. Si desea votar por todos, puede escribir una X en el círculo que aparece en el encabezamiento de la boleta.
20— ¿Para qué cargos pueden ser electos los diputados?
Presidente, Vicepresidente o Secretario de la Asamblea Nacional del Poder Popular; miembro del Consejo de Estado; miembro de alguna de las comisiones de la Asamblea Nacional o presidente, vicepresidente o secretario de estas; presidir o integrar alguno de los grupos parlamentarios de amistad de la Asamblea Nacional; otros cargos electivos, como presidente o vicepresidente de asambleas provinciales o municipales del Poder Popular, presidente o vicepresidente de los consejos populares, delegado a asambleas provinciales o municipales del Poder Popular.
21— ¿Cuándo expira el mandato del Consejo de Estado?
El mandato confiado al Consejo de Estado por la Asamblea Nacional del Poder Popular expira al tomar posesión el nuevo Consejo de Estado elegido en virtud de las renovaciones periódicas de aquella.
22—¿Quién sustituye al Presidente del Consejo de Estado?
En caso de ausencia, enfermedad o muerte del Presidente del Consejo de Estado lo sustituye en sus funciones el Primer Vicepresidente.
23— ¿Con qué objetivo se crean las comisiones de candidaturas?
Para elaborar y presentar los proyectos de candidaturas de delegados a las asambleas provinciales del Poder Popular y de diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular. Para cubrir los cargos que eligen estas y las asambleas municipales del Poder Popular, se crean las comisiones de candidaturas nacional, provinciales y municipales.
24— ¿Quiénes integran las comisiones de candidaturas?
Representantes de la Central de Trabajadores de Cuba (que las presiden), de los Comités de Defensa de la Revolución, de la Federación de Mujeres Cubanas, de la Asociación Nacional de Agricultores Pequeños, de la Federación Estudiantil Universitaria y de la Federación de Estudiantes de la Enseñanza Media, designados por las direcciones nacionales, provinciales y municipales respectivas, a solicitud de las comisiones electorales nacional, provinciales y municipales. En el caso de que una de las organizaciones de masas carezca de representación en algún municipio se designará un representante por la dirección provincial correspondiente.
25— ¿Qué se considera delito electoral?
Además de las infracciones de las disposiciones contenidas en la Ley Electoral, las conductas siguientes:
a) el que infrinja las disposiciones emanadas de la Comisión Electoral Nacional que rigen los procesos electorales y que garantizan la observancia de los principios establecidos en el artículo 171 de la Ley Electoral;
b) el que vote sin tener derecho a hacerlo;
c) el que vote más de una vez en una misma elección;
ch) el que falsifique, dañe, destruya, suprima, sustraiga, o disponga ilegalmente de todo o parte de cualquier lista de electores, síntesis biográficas y fotografías de los candidatos, boletas, documentos sobre el escrutinio, certificados de elección, o cualquier otra documentación electoral;
d) el que ilegalmente retire cualquier boleta oficial del colegio electoral;
e) el que, sin estar autorizado para ello, quite del lugar en que se encuentre, destruya o altere en cualquier forma, en todo o en parte, cualquier impreso, relación, registro o lista de electores, relación de escrutinio o cualquier otro documento que se hubiere fijado en determinado lugar de acuerdo con la Ley Electoral;
f) el que induzca, auxilie u obligue a otra persona a cometer cualquiera de los actos previstos en los incisos anteriores;
g) el presidente de un colegio electoral que no entregue a la comisión electoral de circunscripción, de distrito o municipal en su caso, los documentos con los resultados de la votación previstos en la Ley Electoral;
h) el que investido por la Ley Electoral de funciones oficiales:
—inscriba o apruebe la inscripción de cualquier persona como elector, sabiendo que no tiene derecho a hacerlo;
—no inscriba o no apruebe la inscripción el registro de cualquier persona como elector, sabiendo que tiene derecho a ello;
—permita votar a cualquier persona sabiendo que el voto de esta no debe emitirse;
—se niegue a admitir el voto de cualquier persona que tenga derecho a ello;
—altere los resultados de la votación.
Hasta la próxima.