Carta abierta dirigida a Sergio Massa firmada por Miguel Ángel Fernández Pastor (*)
(publicación tomada de la página de Leopoldo Moreau en Facebook )
(publicación tomada de la página de Leopoldo Moreau en Facebook )
Querido Sergio MassaEsta carta está escrita desde el dolor, desde el dolor incrustado en el alma por el impacto que produjo en mí leer el dictamen de mayoría, que se aprobó con el apoyo del Frente Renovador que vos liderás, del proyecto de ley del Programa de reparación histórica para jubilados y pensionados propuesto por el gobierno.La Argentina hoy goza de un sistema previsional que tiene la mayor cobertura, con el haber mínimo y medio más alto de América Latina y con un fondo de reserva como es el FGS que garantiza su sustentabilidad.Esa situación se logró por un conjunto de decisiones políticas. Nadie mejor que vos ha podido constatar la poderosa herramienta de redistribución del ingreso que representa la seguridad social, por lo que mi tristeza se agranda.Ambos sabemos que el logro de esos resultados no fueron sencillos para la sociedad argentina. Cuando llegaste a ANSES, hacía más de 10 años que los jubilados tenían un haber inalterable de $150, cifra que representaba, en el momento que asumiste como Director Ejecutivo (principios de 2002), menos de 75 dólares, lo cual a dinero de hoy significaría $1.095, un quinto de lo que cobran quienes perciben hoy la mínima. Pero más impactante aún es que quienes recibían ese haber podían considerarse como “privilegiados”, ya que el número total de beneficiarios previsionales ascendía a menos de la mitad de los que existen en la actualidad.Tu inteligencia y el coraje de Néstor Kirchner hicieron que exista el caso Badaro. Te recuerdo que Badaro surgió producto de haber privilegiado a los que cobraban la mínima, once aumentos para los que más necesitaban entre el 2002 y el 2006, así nació ese caso. Tal decisión “aplastó” la pirámide y dio motivo para que fueran a la justicia quienes ganaban más que la mínima. Curiosamente reclamando la “igualdad ante la Ley”, es decir que se les diera el mismo aumento que a los que cobraban la mínima, particular interpretación de la igualdad que hace añicos la equidad. Si el Gobierno hubiera resuelto dar amento de menor envergadura pero para todos en el mismo porcentaje, no habría caso Badaro. Tengo que decirte que a pesar de ello aún me exalta el corazón recordar aquellos tiempos. Hacía falta coraje, sabiendo las consecuencias que traían aparejadas usar todos los pocos pesos con que contaba el Estado para beneficiar a los que mas necesitaban. Aún siento legitimo orgullo el haber sido parte, aunque sea en una parte chiquitita, de aquella decisión.También recuerdo tu alegría cuando se aprobó la Ley 25.994, que nosotros bautizamos como “plan de inclusión jubilatoria”, sentando las bases del crecimiento continuo de la cobertura previsional. Eufórico me lo transmitiste por teléfono, sin duda ese fue el principio de la revolución más grande en materia previsional que recuerde nuestro país y fuimos parte…! Te acordás lo que decía aquella viejita cuando cobró la jubilación, que a los 90 años iba a poder comprarle por primera vez en su vida un regalo a su nieto? Esta es solo una anécdota, hubieron miles, luego cientos de miles y por fin millones que pudieron hacerlo. Hoy ninguna viejita de 90 años podrá decir lo mismo, ya que seguro que cobra una jubilación y pasarán al menos 30 años antes que alguien haga una confesión como esa, y siento orgullo de haber sido parte de esa reparación. Aquella “travesura” significó el triunfo del amor, fue la exaltación máxima de la solidaridad social. Cuando escribo esto aún me emociono…Luego vino la Ley 26.222, otra iniciativa relevante de esa época en la que nació lo que hoy se quieren robar, el Fondo de Garantía de Sustentabilidad y el principio de la estatización del sistema previsional.Tanto esfuerzo y tanto amor están por desbarrancarse, están por irse por el túnel del individualismo, de la pobreza intelectual y del egoísmo. Te quiero pedir desde lo más profundo de mi corazón y con la mayor humildad, que no lo permitas.Adjunto a esta carta te envío tres cuestiones que no pueden permitirse que ocurran. Si quieren blanquear plata que lo hagan, que blanqueen todo lo que se les dé la gana, pero que al menos no se lleven puesto lo que tanto esfuerzo costó construir. Que no haya que empezar de nuevo.Podría darse la paradoja que en un futuro no muy lejano, tengas que reconstruir lo que hoy están a punto de destruir, ya no como un parlamentario sino como Presidente.Con todo mi cariño,
Miguel Ángel Fernández Pastor
(* ) Miguel Angel Fernandez Pastor es abogado y uno de los referentes más importantes de Seguridad Social del país y quiere difundir una carta pública a Sergio Massa criticando su firma del dictamen.
Fue director de Anses durante los 7 años de gestión de Sergio Massa en ese organismo y escribieron un libro juntos, llamado "De la Exclusión a la Inclusión Social", fue el ideólogo y mentor de la Ley 25.994, y también reglamento la Ley 24.476, estas dos leyes constituyen la base de lo que se conoce como el "plan de inclusión jubilatoria", también redacto la Ley 26.222 que representó el primer paso de la re-estatización del sistema previsional. Del 2008 al 2013 dirigió en México el Centro Interamericano de Estudios de la Seguridad Social (CIESS).
Tres
temas que no pueden pasar:
1.-
Emergencia en materia de litigiosidad:
El
Dictamen de Mayoria 15-P.E.-16, en su Articulo 1, reza: ”Declárase la
emergencia en materia de litigiosidad previsional …. El estado de emergencia
tendrá vigencia por TRES (3) años a partir de la promulgación …El PODER
EJECUTIVO NACIONAL podrá prorrogarlo por única vez y por igual término.
Etimológicamente,
el estado de "emergencia" presupone: "emerger",
"salir" de una situación de crisis la cual, siguiendo la
conceptualización clásica de emergencia constitucional, no puede ser cualquier
crisis sino que debe ser una de carácter "excepcional". Además de
esto, debe poner en peligro la continuidad del sistema, la existencia del
Estado y debe afectar en forma directa al bien común. Por ende, que su
resolución requiera medidas extraordinarias.
El
gobierno ha expresado que actualmente existen 380.000 casos totales con
acciones judiciales iniciadas, una proporción de los mismos con sentencia firme
y otros bajo trámite en sede judicial. Por otro lado, el titular de ANSES ha
manifestado que el organismo se encuentra en condiciones de resolver 100.000
casos por mes, lo que presupone que todos los casos estarían resueltos en menos
de cuatro meses. En este marco, corresponde, entonces, hablar de emergencia en
materia de litigiosidad? Es posible que cuatro meses de tarea dura en ANSES
puedan poner en peligro la continuidad del sistema? Sin duda no existe, al
menos desde este punto de vista, racionalidad alguna en imponer el estado de
emergencia como eje central del proyecto de Ley.
Asimismo,
la emergencia que se propone prevé una vigencia de seis años, un plazo un tanto
extenso para resolver un problema que requiere 4 meses de tarea, conforme la
capacidad operativa indicada por el responsable de su ejecución. Esta cuestión
fue criticada en la reunión de las comisiones de Presupuesto y de Seguridad
Social de la Cámara de Diputados, por lo que nadie puede manifestarse
desprevenido respecto de esta extravagante disparidad. Sin embargo, el
oficialismo la defendió a “capa y espada”, y si bien cedió en diversas
cuestiones, mantuvo inalterable la declaración de emergencia y el plazo de seis
años perfumando su redacción con redundancias.
Para
poder comprender el motivo de la insistencia del oficialismo en mantener a
salvo el dictado de la emergencia, vale recrear cuales son los efectos
prácticos plasmados en nuestra Constitución Nacional respecto de la misma. El
artículo 76 de la Carta Magna dice: “…Se prohíbe la delegación legislativa en
el Poder Ejecutivo, salvo en materias determinadas de administración o de
emergencia pública, con plazo fijado para su ejercicio y dentro de las bases de
la delegación que el Congreso establezca…”. Es decir, el objetivo de este
artículo en el proyecto de Ley es que el Congreso de la Nación Argentina
delegue en el Poder Ejecutivo, por seis años, la facultad de legislar en
materia de litigiosidad previsional.
Rápidamente,
cabe preguntarse ¿para qué quiere el Poder Ejecutivo esta facultad de legislar
en materia de litigiosidad previsional? La respuesta es simple: para tener
“patente de corso dentro del sistema previsional”, lo cual le permitiría:
1. Pagar
como le fija la Ley
2. Extender los plazos en las formas de pago
3. Hacer quitas extraordinarias
4. Dejar de pagar en caso que se agoten los fondos necesarios
5. Disponer de activos extraordinarios, donde vender las acciones del FGS configurarían una alternativa prioritaria
6. Dar el FGS en garantía a algún banco o conglomerado de bancos, obteniendo un adelanto de los fondos necesarios para afrontar la obligación de pago de los beneficios abonándoles una “módica comisión” por este “servicio”
7. Derogar temporariamente alguna norma que incomode
2. Extender los plazos en las formas de pago
3. Hacer quitas extraordinarias
4. Dejar de pagar en caso que se agoten los fondos necesarios
5. Disponer de activos extraordinarios, donde vender las acciones del FGS configurarían una alternativa prioritaria
6. Dar el FGS en garantía a algún banco o conglomerado de bancos, obteniendo un adelanto de los fondos necesarios para afrontar la obligación de pago de los beneficios abonándoles una “módica comisión” por este “servicio”
7. Derogar temporariamente alguna norma que incomode
Esta
lista, obviamente no taxativa, pero, es lo suficientemente ilustrativa para que
cualquiera se de cuenta que el destino de los jubilados en su conjunto, y no
solo de aquellos que tienen derecho al reajuste, queda en manos de quienes
nunca creyeron en el sistema solidario, público y de reparto.
Pero lo
mas probable es que “sinceren” el sistema, es decir lo hagan deficitario,
ineficiente o como se dice en estos tiempos “no sustentable” para que entonces
quede totalmente justificado y “no quede más remedio” que privatizar otra vez
el sistema, y de esta manera los bancos salvadores se queden, una vez más, con
los fondos de los jubilados.
2.- La litigiosidad
Si bien
el Dictamen de la mayoría introdujo diversos cambios al proyecto original, no
ha despejado ninguna duda emergente del mismo ni tampoco las relacionadas a la
información brindada por el gobierno, a saber:
1. El número de beneficiarios: Se ha debatido hasta el cansancio respecto del número de beneficiarios alcanzados por la reparación histórica, si son 2,5 millones como dice el Director Ejecutivo de ANSES, o si son 1 millón o 700 mil como publicó Pagina 12, con base en un informe de Amado Bodou. Lo que no hay duda es que el número es mucho más acotado que el estimado por ANSES. Sabido es que una simple corrida en los sistemas informáticos de ANSES despejaría cualquier duda, pero hasta la fecha esa acción no se ha formalizado. No se hace porque no es lo mismo una “reivindicación histórica” para 2,5 millones de personas que para un tercio de dicho número, el impacto político y el respaldo popular asociado es distinto.
2. Quita en el monto a percibir por los beneficiarios: En este punto, tampoco el dictamen aportó nada nuevo, mas allá de alguna cosmética de ocasión. Se mantuvieron inalterables los índices propuestos.
3. La forma de pago: En este aspecto tampoco el dictamen aporta novedades, quienes acepten la transacción cobrarán sus acreencias a lo largo de 4 años, 50% en efectivo y el resto en doce cuotas trimestrales.
4. Los que tienen sentencia firme y no acepten la transacción: En este punto el dictamen introduce un cambio trascendente, ya que ordena a ANSES el pago de estos casos en un plazo de 120 días, aunque no queda claro si cobrarán al contado o con la forma de pago que el dictamen prevé para el resto de los beneficiarios.
5. Sentencias que superan el máximo legal: En este punto se mantuvo la redacción original y establece que ANSES hará acuerdos que no vulneren ese tope, pero no aclara que tratamiento tendrán aquellas sentencias que, en autoridad de cosa juzgada, ordenan liquidar sobre dicho tope.
6. Terminación del proceso: El Dictamen en el artículo 6 insiste respecto que, una vez homologado el acuerdo judicial, la transacción tiene efecto de cosa juzgada, “…dándose por concluido el proceso judicial…”. Si bien resulta tedioso explicarlo una vez más, el proceso no culmina con la sentencia sino con el cumplimiento de la sentencia.
1. El número de beneficiarios: Se ha debatido hasta el cansancio respecto del número de beneficiarios alcanzados por la reparación histórica, si son 2,5 millones como dice el Director Ejecutivo de ANSES, o si son 1 millón o 700 mil como publicó Pagina 12, con base en un informe de Amado Bodou. Lo que no hay duda es que el número es mucho más acotado que el estimado por ANSES. Sabido es que una simple corrida en los sistemas informáticos de ANSES despejaría cualquier duda, pero hasta la fecha esa acción no se ha formalizado. No se hace porque no es lo mismo una “reivindicación histórica” para 2,5 millones de personas que para un tercio de dicho número, el impacto político y el respaldo popular asociado es distinto.
2. Quita en el monto a percibir por los beneficiarios: En este punto, tampoco el dictamen aportó nada nuevo, mas allá de alguna cosmética de ocasión. Se mantuvieron inalterables los índices propuestos.
3. La forma de pago: En este aspecto tampoco el dictamen aporta novedades, quienes acepten la transacción cobrarán sus acreencias a lo largo de 4 años, 50% en efectivo y el resto en doce cuotas trimestrales.
4. Los que tienen sentencia firme y no acepten la transacción: En este punto el dictamen introduce un cambio trascendente, ya que ordena a ANSES el pago de estos casos en un plazo de 120 días, aunque no queda claro si cobrarán al contado o con la forma de pago que el dictamen prevé para el resto de los beneficiarios.
5. Sentencias que superan el máximo legal: En este punto se mantuvo la redacción original y establece que ANSES hará acuerdos que no vulneren ese tope, pero no aclara que tratamiento tendrán aquellas sentencias que, en autoridad de cosa juzgada, ordenan liquidar sobre dicho tope.
6. Terminación del proceso: El Dictamen en el artículo 6 insiste respecto que, una vez homologado el acuerdo judicial, la transacción tiene efecto de cosa juzgada, “…dándose por concluido el proceso judicial…”. Si bien resulta tedioso explicarlo una vez más, el proceso no culmina con la sentencia sino con el cumplimiento de la sentencia.
Pero, más
allá de que la mayoría de las cuestiones arriba descriptas puedan ser opinables
lo que interesa en este punto es si la propuesta de dictamen resuelve el
problema de fondo, es decir si a partir de la aplicación de la ley ya no habrá
litigiosidad en el sistema, al menos que tenga causa en el reajuste del haber y
si la propuesta significa un ahorro en términos económico en proporción a la
quita que realiza.
Más allá
de los aspectos éticos, morales e incluso los jurídicos respecto de lo que
significa que el Estado proponga liquidar luego de varios años de litigio una sentencia
en autoridad de cosa juzgada con una significativa merma, o asimismo dejando
pasar tal situación como una evidente violación a los derechos humanos de los
titulares de sentencia, es necesario poner sobre la mesa – desde la mirada de
la sociedad en su conjunto – el costo/beneficio que implica aplicar la
propuesta del oficialismo. En ese sentido, podría ameritarse el siguiente
análisis “lógico” de la aplicación de la ley que nos ocupa:
A Si se
formula, a quienes tienen sentencia firme, una oferta transaccional que en
términos reales signifique una quita del monto a cobrar y el pago en cuotas de
su acreencia en relación a lo determinado por la sentencia – más allá que a
primera vista podría parecer absurdo que alguien acepte tal oferta ya que,
según el texto del dictamen, la propia ley lo habilita a cobrar tal cual indicó
la justicia -, podrían darse dos situaciones:
1. Que un beneficiario se presente y acepte la oferta de ANSES: en este caso es necesario que SU abogado homologue el acuerdo. Aquí pueden ocurrir dos cosas
i. Que el abogado opine que es bueno que el beneficiario acepte la propuesta. En este caso no hay inconveniente, y el juez seguramente homologará el proceso y se podrá efectivizar el acuerdo
ii. Que el abogado opine que es perjudicial que la acepte. En este caso pueden suceder dos cosas:
1. Que el beneficiario opine como SU abogado, entonces no tiene lugar el acuerdo y ANSES deberá hacer lugar al pago conforme la sentencia
2. Que el beneficiario insista en que se homologue el acuerdo. En este caso, se vuelven a abrir otras dos alternativas:
a. Que el juez homologue igual el acuerdo, en este caso se termina el proceso
b. Que el juez no homologue el acuerdo, lo cual implica que ANSES deberá hacer lugar al pago conforme lo explicitado en la sentencia
2. Que un beneficiario no acepte la oferta y reclame la liquidación según lo resuelto por la justicia. En este caso, caben dos opciones:
i. Que ANSES liquide las sentencias según determina la justicia, lo cual implica que:
1. Ninguna persona, razonablemente, optará por aceptar la propuesta de Transacción, por lo que el ahorro en los montos involucrados se limitará a “aquellos que aceptaron”
2. Los que habían aceptado, luego de haber cobrado conforme el Acuerdo, se presenten en la Justicia denunciando que su voluntad estaba viciada toda vez que fueron persuadidos que era la única alternativa de cobrar como se había argumentado por el Estado y sin embargo fueron engañados. Algún juez va aceptar el argumento y el circulo vicioso se retroalimentará
ii. Que ANSES no liquide las sentencias, amparada en la declaración de emergencia
1. Si ANSES no liquida las sentencias de aquellos que no aceptaron el acuerdo, cosa que el dictamen le ordena, demás esta decir que el conflicto se agudizará hasta límites insospechados. Pero lo mas grave será que los jueces tendrán que intervenir y tomar todas las medidas necesarias para que se paguen: astreintes, embargos, detenciones, entre otras. ¿Cuánto tiempo podrá resistirse esa presión? Demorará un poco mas o un poco menos, pero tarde o temprano ANSES tendrá que liquidar las sentencias de aquellos que no acepten el acuerdo.
1. Que un beneficiario se presente y acepte la oferta de ANSES: en este caso es necesario que SU abogado homologue el acuerdo. Aquí pueden ocurrir dos cosas
i. Que el abogado opine que es bueno que el beneficiario acepte la propuesta. En este caso no hay inconveniente, y el juez seguramente homologará el proceso y se podrá efectivizar el acuerdo
ii. Que el abogado opine que es perjudicial que la acepte. En este caso pueden suceder dos cosas:
1. Que el beneficiario opine como SU abogado, entonces no tiene lugar el acuerdo y ANSES deberá hacer lugar al pago conforme la sentencia
2. Que el beneficiario insista en que se homologue el acuerdo. En este caso, se vuelven a abrir otras dos alternativas:
a. Que el juez homologue igual el acuerdo, en este caso se termina el proceso
b. Que el juez no homologue el acuerdo, lo cual implica que ANSES deberá hacer lugar al pago conforme lo explicitado en la sentencia
2. Que un beneficiario no acepte la oferta y reclame la liquidación según lo resuelto por la justicia. En este caso, caben dos opciones:
i. Que ANSES liquide las sentencias según determina la justicia, lo cual implica que:
1. Ninguna persona, razonablemente, optará por aceptar la propuesta de Transacción, por lo que el ahorro en los montos involucrados se limitará a “aquellos que aceptaron”
2. Los que habían aceptado, luego de haber cobrado conforme el Acuerdo, se presenten en la Justicia denunciando que su voluntad estaba viciada toda vez que fueron persuadidos que era la única alternativa de cobrar como se había argumentado por el Estado y sin embargo fueron engañados. Algún juez va aceptar el argumento y el circulo vicioso se retroalimentará
ii. Que ANSES no liquide las sentencias, amparada en la declaración de emergencia
1. Si ANSES no liquida las sentencias de aquellos que no aceptaron el acuerdo, cosa que el dictamen le ordena, demás esta decir que el conflicto se agudizará hasta límites insospechados. Pero lo mas grave será que los jueces tendrán que intervenir y tomar todas las medidas necesarias para que se paguen: astreintes, embargos, detenciones, entre otras. ¿Cuánto tiempo podrá resistirse esa presión? Demorará un poco mas o un poco menos, pero tarde o temprano ANSES tendrá que liquidar las sentencias de aquellos que no acepten el acuerdo.
Como dato
adicional, vale aclarar que la mayoría de los abogados previsionalistas firman
“convenios de honorarios” de entre el 20 y el 30% del monto del retroactivo de
la sentencia, por lo que cabe preguntarse: ¿qué abogado va a aconsejarle a su
cliente que acepte la propuesta? El sentido común indica que le pedirá que no
acepte y si éste insiste querrá cobrarle los honorarios por el total de la
sentencia ya que la disminución del monto es responsabilidad del cliente. En
ese caso, del monto de la sentencia el beneficiario deberá asignar un tercio
para el pago del impuesto a las Ganancias y más de un tercio para el abogado.
Entonces, ¿cuánto le queda al pobre jubilado?
En
conclusión: si se aplica la propuesta del gobierno, lejos de resolverse la
litigiosidad ésta se verá potenciada, el Estado destinará un enorme esfuerzo
humano (para liquidar 380.000 sentencias) y económico (pagar las transacciones)
para que finalmente el problema no haya sido resuelto. Lejos de eliminarse la
industria del juicio de la que tanto se habla, la misma se potenciará hasta
límites insospechados. En definitiva, la litigiosidad seguirá intacta, se
destinarán cuantiosas sumas y estas llegarán tarde como siempre a las manos de
los beneficiarios. Beneficiarios a los que de forma unánime en el debate dicen
querer proteger, pero en la realidad nadie hace. Cualquier parecido con la Ley
que privatizó YPF no es mera casualidad…
3.- Pensión Universal para el Adulto Mayor:
Sin duda
alguna el cinismo ha primado en la redacción de los puntos correspondientes a
la Pensión Universal para el Adulto Mayor tanto del proyecto de Ley como del
dictamen de la mayoría. La primer lectura de los mismos permite darse cuenta
que no se trata de una pensión en los términos del Sistema Integrado
Previsional Argentino (SIPA) y que no es universal. Se trata de una prestación
extraña al sistema previsional, cosa que no debería ser criticada por esa mera
cuestión si, lo que se tratase de incorporar fuera una prestación superadora.
Sin embargo, lejos de ello, esta “Pensión” representa una intolerable
involución del sistema. Hay que recordar que en la Argentina la cobertura se
encuentra cercana al cien por ciento de las mujeres mayores de 60 años y los
hombres mayores de 65 años, que a pesar de ello el sistema previsional no solo
no tiene déficit sino que cuenta con un magnifico y saludable FGS que crece año
a año, tornando al sistema en absolutamente sustentable.
Es al
menos irracional que con un sistema previsional sustentable se intente correr
la edad de retiro de las mujeres en 5 años, se les reconozca como beneficio el
80% del monto de la jubilación mínima y además se imponga la incompatibilidad
con la pensión derivada. Solo puede entenderse esa prestación como producto del
cinismo y la perversión, desconociendo todo análisis razonable de los recursos
del sistema.
Asimismo,
su carácter de universal es falso, ya que según la Real Academia Española dicho
término significa “Que comprende o es común a todos en su especie, sin
excepción de ninguno.” Al ser incompatible y no generar derecho a pensión ya no
es para todos. Basta un sencillo ejemplo para dejar clara esta aseveración: un
matrimonio vive de la jubilación de uno y la pensión universal para el adulto
mayor del otro, cuando el titular de la jubilación fallece quien quede no solo
verá disminuido el haber de su cónyuge a un 70% sino que perderá toda su
“pensión”.
Pero el
paroxismo del cinismo queda cristalizado en el Artículo 16, el cual reza: “El
goce de la PENSIÓN UNIVERSAL PARA EL ADULTO MAYOR” es compatible con el
desempeño de cualquier actividad en relación de dependencia o por cuenta
propia. Los aportes y contribuciones que las leyes nacionales imponen al
trabajador y al empleador ingresarán al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO
(SIPA), y serán computados como tiempo de servicios a los fines de poder,
eventualmente, obtener un beneficio previsional de carácter contributivo”. Es
decir que no solo se extiende la edad de la mujer para acceder a un beneficio 5
años, se le paga el 80% del haber mínimo, sino que se pretende que siga
trabajando. Para que se entienda bien, quien necesita de una pensión de esta
características es una persona de muy bajos recursos, que llegó a los 65 años
peleándole a la vida y se pretende que para tener un beneficio “contributivo”
siga trabajando. Es difícil imaginar mayor perversidad. Duele solo
imaginarlo..!
En nada mejora
esta situación la prórroga de la “Moratoria” por tres años y solo para las
mujeres, discriminatoria en el caso de los hombres y no hace mas que
representar una nueva muestra de cinismo y de perversidad.
Un
párrafo aparte merece el monto del haber propuesto: 80% del mínimo. La
sabiduría de la Real Academia Española que dice que mínimo es “Tan pequeño en
su especie, que no lo hay menor o igual” hace que huelguen las palabras. Pero
la imaginación de un cínico, supera a la realidad: por Ley se establecerá el
80% de algo tan pequeño en su especie, que no hay menor o igual. La especie son
los argentinos que más necesitan…!