martes, 29 de mayo de 2012

Cristian Ibazeta - Zainuco. Presentación Judicial


Difundimos aquí la presentación judicial que hiciera la Asociación Zainuco (*) dias antes del asesinato de Cristian Ibazeta. En ella se da cuenta de los hechos sufridos por Cristian en la cárcel en razón de los cuales se constituia en testigo y razón por la que fue asesinado.
 
FORMULA DENUNCIA PENAL

Sr./ Sra Fiscal:

Gladys Yolanda Rodriguez, DNI Nº 3.890.033, con domicilio en calle Santa Fe Nº 667 de la ciudad de Neuquén, en mi carácter integrante De la Asociación Zainuco con el patrocinio letrado de Ma. Angélica Acosta Meza y Federico M. Egea, también integrantes de la Asociación Zainuco, todos constituyendo domicilio en calle Av. Argentina Nº 179, Piso 2do, Oficina Nº 111, nos presentamos ante usted y respetuosamente decimos:

I-OBJETO:
Que venimos a formular la correspondiente denuncia por la realización y ejecución de los hechos que a continuación se indican, para que ejercite la acción penal conforme a derecho.

II.-HECHOS:

El día lunes 21 mayo del corriente año, quienes suscribimos la presente concurrimos a la Unidad Once de Neuquén a los efectos de visitar a los internos Cristian Ibazeta y Ramón Mansilla, quienes previamente se habían comunicado telefónicamente con integrantes de la Asociación Zainuco para que vayamos a verlos.

Cabe señalar que Cristian Ibazeta fue unos de los principales testigos en la causa Zarate Ricardo y otro s/Torturas” Expte. Nº 59/07 de la Cámara Criminal Segunda, en la cual estuvieron implicados 27 policías. A partir de allí, Cristian ha sufrido gran cantidad de traslados y en cada unidad por las que fue pasando recibió innumerables agresiones.

En efecto desde el año 2008 hasta el presente Ibazeta presento la denuncias que tramitan bajo expedientes Nº 56214/8 (Juzgado de Instrucción Nº 3); 56227/8 (Juzgado de Instrucción Nº 3); Nº 56228/8 (Juzgado de Instrucción Nº 3); Nº 56349/8 (Juzgado de Instrucción Nº 3); Nº 38413/7 (Juzgado de Instrucción Nº 4); Nº 25162/8 (Juzgado de Instrucción Nº 5) y Nº IPF 3765/9 (Fiscalia de Graves Atentados contra las personas)

Al entrevistarnos con Cristian lo encontramos muy nervioso y contrariado, ya que la requisa le había roto las zapatillas nuevas que, con esfuerzo, le regalo su madre. Nos comentó que dicho accionar fue llevado a cabo por personal de requisa ya que, inmediatamente después de que la misma se retiró de su celda, advirtió la rotura.

Como advertimos el malestar que le ocasionó el hecho de que deliberadamente le hayan roto las zapatillas y de que, además y según sus propios dichos, le hacían cosas para que “saltara” porque le quedaba pocos días para gozar de las salidas transitorias, tratamos de tranquilizarlo para evitar que reaccione y lo llevasen a buzones.

Al continuar la charla, Cristian nos pidió que informáramos a la Dra. Florencia Martini de la Cámara Segunda sobre éste y otros problemas.

Además, durante la charla mencionó que no tenía ningún tipo de problemas con los internos en general, ni mucho menos con los de su pabellón en particular.

El día martes 22 de mayo a la madrugada, Cristian ingresó al Castro Rendon con 24 heridas punzo cortantes, destrucción del bazo, doble neumotórax, fractura de mandíbula, perdida de piezas dentarias, todo sufrido seis horas después de nuestro encuentro. Actualmente se encuentra en terapia intensiva con estado reservado.

Como mencionamos con anterioridad Cristian mencionó que no tenía ningún problema con el resto de los internos, pero sí con el personal de la unidad que lo estaba poniendo en “jaque” ante la inminencia de que gozara de las salidas transitorias.

A este cúmulo de sospechosas circunstancias debe sumársele que según se publica en el Diario Río Negro de fecha 23 de mayo de 2012 la policía habría informado que el hecho se produjo a las 23:50 hs. del lunes 21 de mayo de 2012, lo que de ser cierto, es otro motivo de investigación respecto del personal policial dado que a esa hora los internos están encerrados en sus celdas individuales.

En esa impronta y habida cuenta de que el encierro en las celdas individuales es obligatorio, resulta difícil que la agresión la hayan cometido otros internos alojados en el pabellón.

A mayor abundamiento es de resaltar que la características de la agresión sufrida hacen imposible que el personal de guardia del pabellón no se percate ello en la medida de que entre el recinto de guardia y las celdas individuales hay una distancia de escasos metros con lo que imposible no escuchar ni ver a una persona a la que le están propinando 24 heridas punzantes y golpes de todo tipo.

Resulta absolutamente claro que se han cometido varios delitos contra Cristian y que el personal de la misma ha incurrido en ejercicio ilegítimo del poder, ya sea que las agresiones hayan sido cometidas con facas por agentes penitenciarios e incluso autoridades o por propios “permisos de portación de facas a internos que trabajan para el personal” mediante zonas liberadas. Al respecto, es dable señalar que es común el uso de parte de los guardias de facas para disfrazar las huellas de un ataque ya que, ante un eventual examen médico, la conclusión será que fue herido con un elemento cortopunzante -faca- como los usados por los internos para pelearse entre sí.

III.- PRUEBA:

Sin perjuicio de la prueba que se estime necesaria, solicitamos que con carácter de urgente, se ordene la inspección de la de la Unidad de detención Nº 11 a fin de recabar elementos relacionados con el delito denunciado y de extraer copias certificadas del libro de guardia, del libro de ingresos y visitas y del libro de personal de requisas correspondientes a los días 20, 21, 22 y 23 de mayo de 2012, como asimismo la nomina de internos alojados en el pabellón Nº 4 en las fechas mencionadas.

Solicitamos se realice una pericial médica con carácter urgente a los fines de determinar de dónde provinieron las lesiones, qué entidad tienen las mismas, qué elementos o tipo de golpes las causaron, cuántas personas pudieron haberlas ocasionado y demás información relevante para la presente investigación.

Asimismo, se solicita se cite a declarar a los internos del Pabellón cuatro de la unidad de detención 11.

Finalmente solicitamos se incorporen a las presentes actuaciones copias certificadas de los expedientes judiciales Nº 56214/8 (Juzgado de Instrucción Nº 3); 56227/8 (Juzgado de Instrucción Nº 3); Nº 56228/8 (Juzgado de Instrucción Nº 3); Nº 56349/8 (Juzgado de Instrucción Nº 3); Nº 38413/7 (Juzgado de Instrucción Nº 4); Nº 25162/8 (Juzgado de Instrucción Nº 5) y Nº IPF 3765/9 (Fiscalia de Graves Atentados contra las personas)

IV. DEBER DE INVESTIGACIÓN:

Que sin perjuicio de la denuncia que por el presente efectuamos es interés de la Asociación que integramos dejar sentada la obligación de actuar de oficio, con seriedad, eficacia y celeridad ante el conocimiento de la presunta comisión de hechos delictivos.

Ello así en la medida de que como hemos venido exponiendo Cristian Ibazeta y la Organización que representamos han presentado múltiples denuncias de apremios ilegales y torturas sin que la fecha se logre ninguna sentencia condenatoria y sin que exista ningún tipo de control respecto de esta sistematizada e ilegal practica.

En efecto el deber de investigar de oficio la presunta comisión de delitos de acción pública se encuentra expresamente previsto por el Art. 129 del código procesal penal y forma parte del deber del estado de garantizar el ejercicio de la jurisdicción.

En este sentido tiene dicho la Corte Interamericana de Derechos Humanos: “El deber de investigar debe cumplirse con seriedad y no como una simple formalidad condenada de antemano a ser infructuosa y debe tener un sentido y ser asumida por los Estados como un deber jurídico propio y no como una simple gestión de intereses particulares, que dependa de la iniciativa procesal de la víctima o de sus familiares o de la aportación privada de elementos probatorios, sin que la autoridad pública busque efectivamente la verdad”[1]. La debida diligencia exige que el órgano que investiga lleve a cabo todas aquellas actuaciones y averiguaciones necesarias para procurar el resultado que se persigue. De otro modo, la investigación no es efectiva en los términos de la Convención[2]

Esta obligación se intensifica si se tiene en cuenta que recientemente se ha implementado Protocolo de actuación del Ministerio Público Fiscal para la investigación de severidades, vejaciones, apremios ilegales y torturas, del cual surgen una serie de conductas a seguir para la investigación de este tipo de hechos y en procura de la proactividad y la eficiencia del Ministerio Público Fiscal.

Que bajo el marco normativo reseñado consideramos como primordial el evitar o disminuir al máximo posible la participación de personal policial en la investigación, ello así dado que como es de público conocimiento existe en la fuerza un espíritu corporativo que la mayoría de las veces complota u obstruye el éxito de la investigación.

Por otra parte es de resaltar que no resulta serio que para investigar la comisión de un delito se le pidan informes a la fuerza a la que podrían pertenecer los presuntos responsables.

IV.- PETITORIO:

Por las Razones Expuestas solicitamos:

-Se tenga por radicada la denuncia en los términos del Art. 126 del Código Procesal Penal.

-Se disponga la producción de la prueba ofrecida.

-Oportunamente se formule requerimiento de instrucción.


Téngase presente y provéase de conformidad,
QUE SERÁ JUSTICIA.
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María Angelica Acosta Meza Gladys Y. Rodriguez

Abogada Mat. C.A.P.N Nº2226 DNI Nº 3.890.033

[1] Cfr. Caso Velásquez Rodríguez, supra nota 14, párr. 177; Caso del Penal Miguel Castro Castro, supra nota 39, párr. 255; Caso Zambrano Vélez y otros, supra nota 9, párr. 120; y Caso Cantoral Huamani y García Santa Cruz, supra nota 13, párr. 131.
[2] Cfr. Caso de las Hermanas Serrano Cruz Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de marzo de 2005. Serie C No. 120, párr. 83; y Caso Gómez Palomino Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de noviembre de 2005. Serie C No. 136, párr. 80.
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