¿Cuando hablamos de criminalización de la protesta de que estamos hablando?
Continuando con el tema ya tratado aquí, y aquí seguimos analizando los posibles alcances de aquella reforma de nuestro código operada por la aprobación de la llamada Ley Antiterrorista y que apuntaba a agravar las penas para delitos contra la propiedad tales como robo o destrucción de propiedad privada o pública cometidos en conexión con actividades denominadas ambiguamente y ampliamente como "terroristas".
La válida y muy respetable preocupación relacionada con la posibilidad de ser aplicadas para reprimir y criminalizar la protesta social en general si bien queda bastante claro que lo que se hacía era agravar (innecesariamente tal vez) las penas por la comisión de delitos ya tipificados como tales por el código cuando éstos fueran cometidos en el ámbito de un incierto accionar terrorista (podría quedar incluidas en esto por ej. las absurdas, provocativas y violentas acciones producidas habitualmente por grupúsculos como Quebracho que nada tienen que ver con la protesta social y sí con lo que podría denominarse promoción de disturbios callejeros violentos.)
Ahora bien, comparemos objetivamente (si es que la epidemia de relativismo reinante nos lo permite) esta discutible decisión de agravar las penas de ciertos hechos ya tenidos por delictivos con la propuesta del PP de Rajoy en España para la Reforma del Código Penal en España que crea nuevos delitos espécíficamente pensados para la represión y criminalización de una protesta social real, actual y cotidiana que se expresa contra las medidas antipopulares del nuevo gobierno.
Leemos aquí fragmentos de las declaraciones del ministro de seguridad de Rajoy
"Sentarse en el suelo con los brazos encadenados será considerado "atentado contra la autoridad". Así lo ha explicado el secretario de Estado de Seguridad, Ignacio Ulloa, que ha detallado la reforma del Código Penal que tiene previsto llevar a cabo el Gobierno de Mariano Rajoy. Según Ulloa, encadenarse será igual que "agredir" a un agente, aunque tendrá una pena inferior"
"Esta "modificación legal" es necesaria, según Ulloa, porque, además de que este tipo de comportamientos están constituyendo "un problema habitual para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado", hay un "vacío interpretativo en favor del ejercicio a la libertad de reunión o de manifestación que está llevando a cabo una laxitud y una interpretación" que, a su juicio, "es incorrecta y que se puede rectificar".Estar vigilantes y alertas ante el posible avance siempre esperable de parte de un Estado sobre la población y prepararse para resistirlo en los diferentes ámbitos no es lo mismo que llenar espacios con consignas político-partidarias que buscan conquistar voluntades inadvertidas y que al fin solo contribuyen a consolidar el pensamiento hegemónico imperante.
Como decía Juan Domingo Cicerón: Críticas sí, boludeces no.
Hasta la próxima
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